Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 108
En vigor desde 26 ene 2014
1. La graduación de las multas se realizará en función de la gravedad de la infracción, de las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran, de la importancia de los bienes afectados, de las circunstancias personales del sancionado, del perjuicio causado o que hubiese podido causarse al patrimonio cultural de Aragón y del grado de intencionalidad interviniente.
2. En cualquier caso, la sanción alcanzará la cuantía suficiente para privar al infractor de todo beneficio ilícito, aun por encima de los límites establecidos en los artículos anteriores.
3. En aquellos casos en los que, por la naturaleza de los daños causados al patrimonio cultural aragonés, estos sean de menor entidad y/o se haya procedido al restablecimiento de la legalidad, se podrá imponer la multa correspondiente a las infracciones de gravedad inmediatamente inferior.
Se añade el apartado 3 por el .2 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1999/03/10/3#art-108