Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 114

En vigor desde 27 jun 1998
1. Por la comisión de las infracciones administrativas previstas en esta ley se podrán imponer las siguientes sanciones: a) Para las infracciones leves. – Multa de 50.000 a 4.000.000 pta. – Clausura temporal y parcial de las instalaciones por un periodo máximo de un año. – Cese temporal de las actividades por un periodo máximo de un año. – Apercibimiento. – Pérdida de la condición de entidad colaboradora por un periodo máximo de tres años. b) Para las infracciones graves. – Multa de 4.000.001 a 40.000.000 pta. – Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un periodo máximo de tres años. – Cese temporal de las actividades por un periodo máximo de tres años. – Pérdida de la condición de entidad colaboradora por un periodo de más de tres años y no superior a 10 años. c) Para las infracciones muy graves. – Multas entre 40.000.001 y 200.000.000 pta. – Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones. – Cese definitivo. – Clausura temporal no superior a seis años. – Cese temporal de las actividades por un periodo no superior a los seis años. – Pérdida definitiva de la condición de entidad colaboradora. 2. Las multas serán compatibles con las sanciones de apercibimiento, cese temporal y clausura temporal, total o parcial.
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eli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-114

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