Art. 114
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 114

116 / 131
En vigor desde 27 jun 1998
1. Por la comisión de las infracciones administrativas previstas en esta ley se podrán imponer las siguientes sanciones: a) Para las infracciones leves. – Multa de 50.000 a 4.000.000 pta. – Clausura temporal y parcial de las instalaciones por un periodo máximo de un año. – Cese temporal de las actividades por un periodo máximo de un año. – Apercibimiento. – Pérdida de la condición de entidad colaboradora por un periodo máximo de tres años. b) Para las infracciones graves. – Multa de 4.000.001 a 40.000.000 pta. – Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un periodo máximo de tres años. – Cese temporal de las actividades por un periodo máximo de tres años. – Pérdida de la condición de entidad colaboradora por un periodo de más de tres años y no superior a 10 años. c) Para las infracciones muy graves. – Multas entre 40.000.001 y 200.000.000 pta. – Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones. – Cese definitivo. – Clausura temporal no superior a seis años. – Cese temporal de las actividades por un periodo no superior a los seis años. – Pérdida definitiva de la condición de entidad colaboradora. 2. Las multas serán compatibles con las sanciones de apercibimiento, cese temporal y clausura temporal, total o parcial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-114