Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 114
116 / 131En vigor desde 27 jun 1998
1. Por la comisión de las infracciones administrativas previstas en esta ley se podrán imponer las siguientes sanciones:
a) Para las infracciones leves.
– Multa de 50.000 a 4.000.000 pta.
– Clausura temporal y parcial de las instalaciones por un periodo máximo de un año.
– Cese temporal de las actividades por un periodo máximo de un año.
– Apercibimiento.
– Pérdida de la condición de entidad colaboradora por un periodo máximo de tres años.
b) Para las infracciones graves.
– Multa de 4.000.001 a 40.000.000 pta.
– Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un periodo máximo de tres años.
– Cese temporal de las actividades por un periodo máximo de tres años.
– Pérdida de la condición de entidad colaboradora por un periodo de más de tres años y no superior a 10 años.
c) Para las infracciones muy graves.
– Multas entre 40.000.001 y 200.000.000 pta.
– Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones.
– Cese definitivo.
– Clausura temporal no superior a seis años.
– Cese temporal de las actividades por un periodo no superior a los seis años.
– Pérdida definitiva de la condición de entidad colaboradora.
2. Las multas serán compatibles con las sanciones de apercibimiento, cese temporal y clausura temporal, total o parcial.
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Proeli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-114