Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 118
En vigor desde 27 jun 1998
1. El procedimiento sancionador deberá establecer la adecuada separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos.
2. La resolución que ponga fin al procedimiento, que será motivada, resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente y será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa.
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Proeli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-118