Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 112
En vigor desde 27 jun 1998
Las infracciones a que se refiere la presente ley prescribirán en los siguientes plazos a contar desde la comisión del hecho o desde la detección del daño ambiental, si éste no fuese inmediato:
a) Un año en caso de infracciones leves.
b) Tres años en caso de infracciones graves.
c) Cinco años en caso de infracciones muy graves.
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Proeli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-112