Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 110

En vigor desde 27 jun 1998
1. Son infracciones graves las contempladas en el artículo anterior cuando generen riesgos o daños de carácter grave a las personas, sus bienes o el medio ambiente y se realicen contraviniendo el ordenamiento jurídico. 2. Se considerarán asimismo infracciones graves: a) La omisión de datos y la negativa a facilitar los que sean requeridos a titulares de actividades y la obstrucción, activa o pasiva, a la labor inspectora de la Administración. b) El incumplimiento de las obligaciones sobre seguros y fianzas previstas en la presente ley.
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eli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-110

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