Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 111
En vigor desde 27 jun 1998
Se considerarán infracciones leves las señaladas en los artículos anteriores como muy graves o graves, cuando por su escasa incidencia sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente no se den los supuestos para dicha calificación.
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Proeli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-111