Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 27 jun 1998
La protección y conservación de la naturaleza en la Comunidad Autónoma del País Vasco se regirá por lo dispuesto en la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.
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Proeli/es-pv/l/1998/02/27/3#disposicion-adicional-primera