Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 24 jul 1998
La primera renovación parcial de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Región de Murcia, tras la adecuación a que se refieren las normas transitorias de esta Ley, tendrá lugar a los dieciocho meses desde la celebración de la Asamblea general constituyente a que se refiere el número 2 de la disposición transitoria anterior.
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