Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 8 may 1997
Las normas de accesibilidad previstas en la presente Ley no serán de aplicación a las urbanizaciones y edificios que en la fecha de su entrada en vigor se hallen visadas por el colegio oficial correspondiente o en fase de construcción, o cuyos proyectos hayan sido aprobados por la Administración, ni a los que tengan concedidas licencia para su edificación, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la normativa en vigor sobre eliminación de barreras arquitectónicas.
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Proeli/es-ar/l/1997/04/07/3#disposicion-transitoria-primera