Título TÍTULO VI

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 8 may 1997
1. Hasta tanto no se dicten las normas técnicas previstas en el articulado de la presente Ley, mantendrá su vigencia el Decreto 89/1991, de 16 de abril, de la Diputación General de Aragón, para la supresión de las barreras arquitectónicas, así como cualquier otra norma reglamentaria u ordenanza municipal que regule estas materias, en tanto no supongan contradicción con los preceptos contenidos en la misma. 2. Queda derogado el Decreto 126/1989, de 17 de octubre, de la Diputación General de Aragón, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley.
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eli/es-ar/l/1997/04/07/3#disposicion-derogatoria-unica

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