Título TÍTULO VI

Art. Disposición final primera

En vigor desde 8 may 1997
En el plazo de un año, el Gobierno de Aragón deberá aprobar las normas técnicas sectoriales que regulen y refundan las características y condiciones de la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.
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eli/es-ar/l/1997/04/07/3#disposicion-final-primera

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