Título TÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 8 may 1997
Las entidades locales incorporarán a sus ordenanzas municipales lo dispuesto en la presente Ley en el plazo máximo de un año, desde la entrada en vigor de las normas técnicas de desarrollo, bien sea mediante la adaptación de las ordenanzas vigentes o a través de la aprobación de un nuevo texto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1997/04/07/3#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil