Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 8 may 1997
Cada dos años, a partir de la entrada en vigor de las normas de desarrollo de esta Ley, el Gobierno de Aragón procederá a revisar el cumplimiento de las prescripciones incluidas en la misma, poniéndolo en conocimiento del Consejo para la promoción de la accesibilidad y la eliminación de barreras.
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eli/es-ar/l/1997/04/07/3#disposicion-adicional-cuarta

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