Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 8 may 1997
Cada dos años, a partir de la entrada en vigor de las normas de desarrollo de esta Ley, el Gobierno de Aragón procederá a revisar el cumplimiento de las prescripciones incluidas en la misma, poniéndolo en conocimiento del Consejo para la promoción de la accesibilidad y la eliminación de barreras.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1997/04/07/3#disposicion-adicional-cuarta