Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 8 may 1997
La Administración autonómica promoverá campañas informativas y educativas dirigidas a la población en general, y a la población infantil y juvenil en particular, con el fin de sensibilizar en el tema de las personas con limitaciones, como único medio de conseguir una efectiva y real integración de estas personas en nuestra sociedad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1997/04/07/3#disposicion-adicional-tercera