Título TÍTULO VI

Art. 29

En vigor desde 8 may 1997
1. Las infracciones por faltas muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves a los dos años, contados a partir de la fecha en que la infracción se hubiera cometido. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde que la Administración competente hubiera tenido conocimiento oficial de la misma. 2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cinco años, para las graves a los tres años y para las leves a los dos años, contados a partir del día siguiente a aquél en que la resolución sea firme.
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eli/es-ar/l/1997/04/07/3#art-29

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