Título TÍTULO VI
Art. Disposición final primera
37 / 39En vigor desde 8 may 1997
En el plazo de un año, el Gobierno de Aragón deberá aprobar las normas técnicas sectoriales que regulen y refundan las características y condiciones de la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1997/04/07/3#disposicion-final-primera