Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 8 may 1997
La Administración autonómica promoverá campañas informativas y educativas dirigidas a la población en general, y a la población infantil y juvenil en particular, con el fin de sensibilizar en el tema de las personas con limitaciones, como único medio de conseguir una efectiva y real integración de estas personas en nuestra sociedad.
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eli/es-ar/l/1997/04/07/3#disposicion-adicional-tercera