Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 41

En vigor desde 19 jul 1996
Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones cometidas por las personas responsables referidas en el artículo 39, tipificadas y sancionadas en la presente Ley y en las normas dictadas en orden a su desarrollo.
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eli/es-cn/l/1996/07/11/3#art-41

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