Título TÍTULO V
Art. 40
40 / 53En vigor desde 19 jul 1996
Cuando las infracciones consistan en hechos que pudieran ser constitutivos de delitos o faltas tipificados en el Código Penal, deberá suspenderse la tramitación del expediente administrativo sancionador, adoptando las medidas cautelares que fueran necesarias, hasta tanto recaiga la correspondiente resolución judicial.
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Proeli/es-cn/l/1996/07/11/3#art-40