Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 43
En vigor desde 19 jul 1996
Son infracciones leves:
a) Las irregularidades de carácter formal en el cumplimiento de la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de personas mayores.
b) Las derivadas de negligencia, siempre que de las mismas no se deduzcan perjuicios para los beneficiarios o no impidan o dificulten el correcto funcionamiento del servicio o centro.
c) La inobservancia, por parte de los usuarios de los centros o servicios, de las normas señaladas en el correspondiente reglamento interno, que generen una alteración o distorsión de escasa entidad en las normas de convivencia, respeto mutuo, solidaridad del colectivo y participación.
d) Las que vulneren lo dispuesto en la presente Ley y en las normas que la desarrollen y no constituyan infracción grave o muy grave.
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Proeli/es-cn/l/1996/07/11/3#art-43