Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 19 jul 1996
1. Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo anterior, el Consejo Canario de los Mayores tendrá como funciones el asesoramiento e información permanente sobre los aspectos que inciden en la calidad de vida del colectivo que representa. 2. El Consejo Canario de los Mayores será considerado como un órgano especialmente representativo del colectivo de jubilados y personas mayores del territorio de la Comunidad Autónoma Canaria ante las organizaciones e instituciones de análoga naturaleza nacional o de ámbito internacional.
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eli/es-cn/l/1996/07/11/3#art-8

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