Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

En vigor desde 2 may 1995
La entidad pública en el ejercicio de la tutela o de la guarda, asumida conforme al artículo anterior, o cuando así lo acuerde el juez en los casos en que legalmente proceda y en interés del niño, podrá transitoriamente confiar la guarda de los menores al director de la casa o establecimiento en que el menor sea internado, o a la persona o personas que lo reciban en acogimiento.
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eli/es-mc/l/1995/03/21/3#art-28

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