Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. De la tutela en situación de desamparo

Art. 25

En vigor desde 2 may 1995
Si los padres, los tutores o los guardadores impidieran la ejecución de la medida de protección acordada, el organismo competente solicitará a la autoridad judicial la adopción de las medidas necesarias para hacerla efectiva, sin perjuicio de las intervenciones inmediatas que se puedan producir si está en peligro la vida o la integridad del menor o sus derechos son gravemente vulnerados.
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eli/es-mc/l/1995/03/21/3#art-25

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