Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

En vigor desde 2 may 1995
1. La situación de guarda se extingue por la desaparición de las causas que la motivaron o por la constitución de la tutela. 2. Al finalizar la guarda, el guardador rendirá cuentas al juez de su gestión, la cual se limitará a la guarda de la persona y la conservación de los bienes.
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eli/es-mc/l/1995/03/21/3#art-30

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