Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 33
En vigor desde 2 may 1995
1. El acogimiento se formalizará por escrito en documento privado normalizado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 173 del Código Civil, remitiéndose copia de dicho documento al Ministerio Fiscal.
2. Cuando los padres o tutor del menor se opongan al acogimiento o no comparezcan a prestar su consentimiento, la entidad pública tramitará propuesta motivada al juez, a fin de que éste, en interés del niño, acuerde lo que proceda.
3. En el supuesto previsto en el número anterior, y en tanto no se dicte resolución judicial, con el fin de evitar el internamiento o la permanencia prolongada del menor en un centro, la entidad pública podrá, en ejercicio de la tutela, confiar la guarda del niño a una persona o personas que lo reciban en su familia, siempre bajo la vigilancia de la entidad pública y de conformidad con lo previsto en el capítulo IV de este título.
La entidad pública comunicará inmediatamente la medida al Ministerio Fiscal.
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Proeli/es-mc/l/1995/03/21/3#art-33