Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. De la tutela en situación de desamparo

Art. 23

En vigor desde 2 may 1995
La resolución que declare el desamparo por las causas determinadas en el artículo anterior, comporta la asunción por el organismo competente de la tutela por ministerio de la ley, mientras se proceda a la constitución de la tutela por las reglas ordinarias o el menor sea adoptado, sea reincorporado a quien tenga la patria potestad o la tutela del mismo, se emancipe o llegue a la mayoría o habilitación de edad.
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eli/es-mc/l/1995/03/21/3#art-23

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