Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 40

En vigor desde 7 abr 1994
Las entidades privadas e instituciones podrán cooperar con las Administraciones Públicas en el desempeño de las siguientes funciones: a) La sensibilización social y la información. b) La prevención de las drogodependencias. c) La asistencia e integración social de drogodependientes. d) La formación. e) La investigación y evaluación.
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eli/es-cl/l/1994/03/29/3#art-40

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