Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 40
En vigor desde 7 abr 1994
Las entidades privadas e instituciones podrán cooperar con las Administraciones Públicas en el desempeño de las siguientes funciones:
a) La sensibilización social y la información.
b) La prevención de las drogodependencias.
c) La asistencia e integración social de drogodependientes.
d) La formación.
e) La investigación y evaluación.
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Proeli/es-cl/l/1994/03/29/3#art-40