Título TÍTULO V
Art. 45
En vigor desde 15 mar 2007
Además de las competencias que le vienen atribuidas legalmente, corresponde a la Consejería competente en materia de drogodependencias:
1. El seguimiento y control, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías, de los centros, servicios, establecimientos y programas específicamente destinados a la prevención, asistencia e integración social de drogodependientes, y en particular:
a) El otorgamiento de la autorización de instalación, puesta en funcionamiento, modificación, ampliación, traslado y cierre de centros, servicios y establecimientos específicos de asistencia a drogodependientes.
b) La acreditación de centros, servicios y establecimientos específicos de asistencia a drogodependientes, así como su renovación y revocación.
c) La regulación y el mantenimiento de los registros pertinentes de las entidades, centros y programas integrados en el Plan Regional sobre Drogas de Castilla y León.
d) La evaluación de los diferentes centros, programas y servicios específicos de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes.
2. La elaboración de anteproyectos y proyectos de normas en materia de drogodependencias.
3. La elaboración y propuesta para su aprobación por la Junta de Castilla y León del Plan Regional sobre Drogas.
4. La propuesta de nombramiento y cese del Comisionado Regional para la Droga.
5. La aprobación de la estructura orgánica del Comisionado Regional para la Droga.
6. La propuesta de presupuesto para la intervención en drogodependencias.
7. La regulación y el otorgamiento de subvenciones y la celebración de contratos, convenios y conciertos con entidades e instituciones para la intervención en drogodependencias.
8. La coordinación general de las actuaciones en materia de drogodependencias desarrolladas en Castilla y León por las Administraciones públicas, entidades privadas e instituciones.
9. El ejercicio de la función inspectora y de la potestad sancionadora en su ámbito de competencias.
Se modifica por el art. único.27 de la Ley 3/2007, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2007-7034 Téngase en cuenta la disposción transitoria 1 de la citada ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1994/03/29/3#art-45