Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 42

En vigor desde 7 abr 1994
1. Con objeto de aumentar los conocimientos existentes sobre el fenómeno de las drogodependencias, la Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá la realización de estudios e investigaciones, considerándose áreas prioritarias las siguientes: a) Niveles y tendencias en el consumo de drogas. b) Actitudes y estados de opinión de la población general respecto al fenómeno de las drogodependencias. c) Repercusiones individuales y sociales del consumo de drogas. d) Evaluación de los diferentes programas de intervención y, particularmente, de la efectividad de los métodos y programas terapéuticos. e) Estilos de vida asociados al consumo de drogas. 2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León impulsará la formalización de convenios de colaboración para potenciar la investigación básica en el campo de las drogodependencias, para los cuales tendrán una consideración preferente las Universidades de Castilla y León. 3. Asimismo, la Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá acuerdos con empresas fabricantes y distribuidoras de bebidas alcohólicas y tabaco destinados a fomentar la investigación de sustancias sustitutivas de los elementos más nocivos presentes en las mencionadas drogas.
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eli/es-cl/l/1994/03/29/3#art-42

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