Título TÍTULO V

Art. 44

En vigor desde 15 mar 2007
Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento vigente le atribuye, corresponde a la Junta de Castilla y León: 1. El establecimiento de las directrices en materia de drogas para la Comunidad de Castilla y León. 2. La aprobación del Plan Regional sobre Drogas. 3. (Suprimido). 4. El nombramiento y cese del Comisionado Regional para la Droga. 5. (Suprimido). 6. La aprobación de la estructura de los órganos de coordinación previstos en esta Ley. 7. La aprobación de la normativa de autorización de apertura y funcionamiento y de acreditación de centros de atención a drogodependientes. 8. La aprobación, modificación y revisión de las tarifas por la prestación y concertación de servicios que puedan establecerse con instituciones, entidades o particulares públicos o privados, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Se suprimen los apartados 3 y 5 por el art. único.26 de la Ley 3/2007, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2007-7034

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eli/es-cl/l/1994/03/29/3#art-44

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