Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 43

En vigor desde 7 abr 1994
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá programas específicos de formación de aquellos colectivos relacionados con la prevención, asistencia e integración social de personas drogrodependientes. 2. Serán sectores preferentes de formación en el ámbito de las drogodependencias para las Administraciones Públicas los siguientes: a) Profesionales de Atención Primaria y Servicios Sociales de Base. b) Profesores y padres de alumnos de enseñanza primaria y secundaria. c) Representantes de asociaciones juveniles y profesionales que trabajen con este sector de población. d) Profesionales de oficinas de farmacia. e) Funcionarios de la Administración de Justicia y Penitenciaria. f) Profesionales del medio hospitalario de los Servicios de Urgencias y de los Servicios directamente relacionados con la población drogodependiente. g) Miembros de asociaciones de ayuda y autoayuda y profesionales de centros y programas específicos de atención a drogodependientes. h) Personal de otras instituciones y entidades que desarrollen programas específicos en materia de drogas. i) El voluntariado. j) Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policías Municipales.
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eli/es-cl/l/1994/03/29/3#art-43

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