Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 37
En vigor desde 20 sept 2014
1. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirá un órgano colegiado de carácter asesor y de participación en materia de drogodependencia, adscrito a la consejería competente en esta materia.
2. Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.
3. Ejercerá las funciones y competencias que se le atribuyan legal o reglamentariamente, así como las que se le encomienden o deleguen.
Se modifica por el .2 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959 Se modifica el apartado 2 y se añade el 3 por el art. único.23 de la Ley 3/2007, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2007-7034
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1994/03/29/3#art-37