Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 36
En vigor desde 14 jun 2007
1. Los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales constituirán comisiones de coordinación, evaluación y seguimiento de los Planes Locales sobre Drogas en su ámbito territorial de competencia.
2. Las características, composición, funciones y régimen de funcionamiento de estas comisiones serán desarrolladas por la Administración local competente, garantizando la representación y participación de las instituciones públicas y privadas implicadas en la intervención en drogodependencias en su ámbito territorial.
Se modifica por el art. único.22 de la Ley 3/2007, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2007-7034
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1994/03/29/3#art-36