Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 73

En vigor desde 5 jun 2018
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. 1. Infracciones muy graves. Constituyen infracción muy grave: a) Las conductas tipificadas en el artículo 72 de la presente ley, cuando originen incendios forestales que afecten a una superficie cuyo plazo de reparación o restauración sea igual o superior a diez años. b) Las conductas tipificadas en el artículo 72 cuando de su comisión resulte la efectiva producción de un incendio forestal cuando afecte a terrenos incluidos en suelo forestal estratégico, conforme la definición del instrumento de planificación forestal autonómico vigente y la superficie del incendio sea igual o superior a 10 hectáreas. c) Las conductas tipificadas en el artículo 72 cuando de su comisión resulte la efectiva producción de un incendio forestal cuando afecte a suelo forestal ordinario, conforme la definición del instrumento de planificación forestal autonómico vigente y la superficie del incendio sea igual o superior a 25 hectáreas. d) Las infracciones previstas en el artículo anterior de cuya comisión resulte o pueda resultar la pérdida de la capa vegetal y de la capa edáfica y potencialmente puedan ser causa de erosión o desertización que afecten superficies ubicadas en espacios protegidos o sometidos al régimen especial de protección previsto en el artículo 29 de esta ley o superficies de más de 20 ha. e) La tala o la destrucción sin autorización de especies incluidas en el régimen especial de protección a las que se refiere el artículo 29 de esta ley. 2. Infracciones graves. Constituyen infracción grave: a) Las conductas tipificadas en el artículo 72 de la presente ley, cuando originen incendios forestales que afecten a una superficie cuyo plazo de reparación o restauración sea inferior a diez años y superior a seis meses. b) Las conductas tipificadas en el artículo 72 cuando de su comisión resulte la efectiva producción de un incendio forestal cuando afecte a terrenos incluidos en suelo forestal estratégico, conforme la definición del instrumento de planificación forestal autonómico vigente y la superficie del incendio sea inferior a 10 hectáreas y superior a 1 hectárea. c) Las conductas tipificadas en el artículo 72 cuando de su comisión resulte la efectiva producción de un incendio forestal cuando afecte a suelo forestal ordinario, conforme la definición del instrumento de planificación forestal autonómico vigente y la superficie del incendio sea inferior a 25 hectáreas y superior a 5 hectáreas. d) Se calificará como grave la infracción de las normas de prevención establecidas para los vertederos de residuos, vías de comunicación, conducciones eléctricas o de cualquier otro tipo susceptibles de provocar incendios forestales, siempre que no deba calificarse como muy grave con arreglo al artículo anterior. e) La infracción tipificada en el artículo 72, punto l. f) Las infracciones previstas en el artículo anterior de cuya comisión resulte o pueda resultar la pérdida de la capa vegetal y de la capa edáfica y potencialmente puedan ser causa de erosión o desertización que, sin afectar los espacios protegidos o sometidos al régimen de protección previsto en el artículo 29 de esta ley, afecten superficies de 20 ha o menos. g) Las previstas en los apartados m), n), o), p) y q) del artículo 72 de esta ley. 3. Infracciones leves. Constituyen infracción leve las conductas tipificadas en el artículo 72 de la presente ley, cuando los hechos constitutivos de la infracción no hayan causado daños o cuando originen incendios forestales que afecten a una superficie cuyo plazo de reparación o restauración no exceda a seis meses y no deban calificarse como graves o muy graves. Se añaden las letras d) y e) al apartado 1 y las letras f) y g) al apartado 2 por el de la Ley 13/2018, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2018-8948 Redactado conforme a la corrección de errores publicado en DOGV núm. 8314, de 11 de junio de 2018. Ref. DOCV-r-2018-90347 Se añade por el de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871 Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236

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eli/es-vc/l/1993/12/09/3#art-73

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