Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 74

En vigor desde 1 ene 2018
El plazo máximo para la resolución del procedimiento sancionador será de un año, contado desde la fecha del acuerdo de iniciación. La notificación de la resolución se ajustará a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El incumplimiento del plazo indicado en el apartado anterior producirá la caducidad del procedimiento. Se añade por el de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871 Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236 Se modifica los apartados 2 y 3 por el de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1253

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eli/es-vc/l/1993/12/09/3#art-74

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