Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 69
En vigor desde 1 ene 2015
Corresponde a la Conselleria con competencias en materia de medio ambiente la potestad para instruir los expedientes y sancionar las acciones u omisiones contrarias a lo dispuesto en la presente ley, sin perjuicio de las competencias concretas de otras administraciones.
Se modifica por el art. 146 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1993/12/09/3#art-69