Título TÍTULO III

Art. 42

En vigor desde 10 ene 1994
El deslinde y amojonamiento de los montes o terrenos forestales de propiedad pública se efectuará por la propia Administración de oficio o a instancia de los propietarios colindantes quienes, en este último caso, habrán de comprometerse a pagar su coste y afianzar su compromiso.
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eli/es-vc/l/1993/12/09/3#art-42

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