Título TÍTULO IX

Art. 77

En vigor desde 17 ene 2023
1. Se crea el Fondo Estratégico Municipal de Prevención de Incendios y Gestión Forestal de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de ayudar a los ayuntamientos a financiar las actuaciones de prevención de incendios forestales y de gestión forestal planificadas y aprobadas por la Conselleria competente. Este Fondo se basa en los principios de objetividad, transparencia, publicidad y equidad, constituyendo un factor de articulación, equilibrio y cohesión territorial. 2. Este fondo promoverá el equilibrio económico de los municipios de la Comunitat Valenciana y la realización interna del principio de solidaridad, al objeto de contribuir a que los diferentes ayuntamientos cuenten con la dotación adecuada para la prestación de actuaciones en materia de prevención de incendios y gestión forestal. Se añade por el anexo del Decreto-ley 1/2023, de 13 de enero. Ref. DOGV-r-2023-90011

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1993/12/09/3#art-77

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil