Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 70
En vigor desde 1 ene 2018
En cuanto a la regulación del régimen sancionador en materia forestal, será de aplicación lo establecido en los artículos siguientes y en lo no regulado en éstos, se estará a lo indicado en la normativa básica estatal.
Se modifica por el de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871 Se modifica por el art. 147 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1993/12/09/3#art-70