Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 71

En vigor desde 1 ene 2015
Las autoridades competentes para imponer multas y cuantías máximas de las mismas serán las siguientes: a) El/la director/a territorial competente por razón de la materia por infracciones leves con multas de 100 a 1.000 euros. b) El/la director/a general competente por razón de la materia por infracciones graves con multas de 1.001 a 100.000 euros. c) El/la conseller/a competente por razón de la materia por infracciones muy graves con multas de 100.001 a 1.000.000 euros. Téngase en cuenta, en relación a los órganos competentes para la imposición de las sanciones, la disposición adicional cuarta de esta norma, añadida por el art. 149 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236 Se modifica por el art. 148 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236

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eli/es-vc/l/1993/12/09/3#art-71

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