Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 64

En vigor desde 10 ene 1994
1. La Generalidad Valenciana, para el cumplimiento de las obligaciones y el logro de los objetivos previstos en la presente Ley, podrá prestar ayuda económica y técnica a los propietarios públicos y privados de terrenos forestales, o a las personas naturales o jurídicas a quienes éstos hubiesen cedido el uso o disfrute de sus terrenos o establecido acuerdos que impliquen la mejora de la conservación y de la producción mediante trabajos forestales. 2. Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta las previsiones contenidas en los planes de ordenación y en los programas técnicos.
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eli/es-vc/l/1993/12/09/3#art-64

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