Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 67

En vigor desde 10 ene 1994
La Consejería de Medio Ambiente: a) Promoverá el desarrollo de la investigación, experimentación y estudio en material forestal, que permita disponer de mejores conocimientos para la ejecución de actuaciones sobre el medio forestal. b) Impulsará la mejora de la capacitación técnica de los distintos operadores del sector forestal. c) Fomentará las actividades educativas, formativas y divulgativas sobre los montes, en lo relativo tanto a sus aspectos productores como ambientales, y de conservación de sus ecosistemas. d) Impulsará la modernización del aparato productivo de las empresas de explotación forestal y potenciará la creación de cooperativas y otras entidades asociativas entre los productores y los transformadores de productos forestales.
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eli/es-vc/l/1993/12/09/3#art-67

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