Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2. Disposiciones sobre edificaciones de viviendas

Art. 28

En vigor desde 21 may 1993
Los edificios en que haya viviendas para disminuidos deberán ser adaptados: a) Los elementos comunes de acceso a estas viviendas. b) Las dependencias de uso comunitario al servicio de estas viviendas. c) Un itinerario para viandantes, como mínimo, que una la edificación con la vía pública, con servicios o edificaciones anexos o con edificios vecinos. d) Los interiores de estas viviendas.
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eli/es-ib/l/1993/05/04/3#art-28

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