Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 31

En vigor desde 21 may 1993
Las estaciones de ferrocarriles y de autobuses contarán con un equipo de megafonía y con un plafón visual mediante el cual se pueda informar a los viajeros de las llegadas o las salidas y también de cualesquiera otras incidencias o noticias.
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eli/es-ib/l/1993/05/04/3#art-31

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