Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2. Disposiciones sobre edificaciones de viviendas

Art. 29

En vigor desde 21 may 1993
Con el objetivo de garantizar a las personas con movilidad reducida el acceso a una vivienda, en las programaciones anuales de las de promoción pública se reservará un porcentaje suficiente, del volumen total, de acuerdo con la demanda existente, de la manera que reglamentariamente se establezca. Los promotores privados de viviendas de protección oficial deberán reservar en los proyectos que presenten para la aprobación la proporción mínima que se establezca reglamentariamente para personas con movilidad reducida. Los promotores privados de viviendas de protección oficial podrán sustituir las adaptaciones interiores de las viviendas reservadas para personas con movilidad reducida por el otorgamiento, al solicitarse la calificación definitiva, de un aval bancario suficiente que garantice la realización de las obras necesarias para las adaptaciones correspondientes.
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eli/es-ib/l/1993/05/04/3#art-29

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