Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1. Disposiciones de carácter general
Art. 24
En vigor desde 21 may 1993
Los espacios de comunicación horizontal en las áreas de uso público tendrán unas características tales que permitan el desplazamiento y la maniobra de toda clase de personas disminuidas.
Los desniveles deberán ser salvados mediante rampas de las características indicadas en el artículo 14. Las dependencias y los espacios situados en áreas de uso público se diseñarán de manera que garanticen el acceso y la movilidad interior a las personas con alguna disminución.
La comunicación vertical entre áreas de uso público deberá realizarse, como mínimo, a través de un elemento constructivo o mecánico, accesible y utilizable por las personas con movilidad reducida.
Las escaleras, como elemento utilizable por determinadas personas disminuidas, se ajustarán a los criterios especificados en el artículo 13.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1993/05/04/3#art-24