Art. 28
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2. Disposiciones sobre edificaciones de viviendas

Art. 28

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En vigor desde 21 may 1993
Los edificios en que haya viviendas para disminuidos deberán ser adaptados: a) Los elementos comunes de acceso a estas viviendas. b) Las dependencias de uso comunitario al servicio de estas viviendas. c) Un itinerario para viandantes, como mínimo, que una la edificación con la vía pública, con servicios o edificaciones anexos o con edificios vecinos. d) Los interiores de estas viviendas.
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eli/es-ib/l/1993/05/04/3#art-28