Capítulo Capítulo V

Art. Disposición transitoria octava

En vigor desde 12 abr 1993
Al personal que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre al servicio de una Cámara, o del Consejo Superior, al amparo del Decreto de 13 de junio de 1936, y figure incluido en la plantilla establecida por el artículo 2. del mismo, le será aplicable dicho régimen de personal. Al resto de los empleados de las Cámaras y del Consejo Superior, así como al que se contrate a partir de la entrada en vigor de esta Ley, le será de aplicación la legislación laboral.
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eli/es/l/1993/03/22/3#disposicion-transitoria-octava

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