Capítulo Capítulo I
Art. 3
En vigor desde 21 nov 2001
1. El Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones comprende la descripción de las actuaciones dirigidas a promover la adquisición, en el exterior, de bienes y servicios producidos en España, que deben ser desarrolladas por las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y por su Consejo Superior en virtud de su función propia de fomento del comercio exterior. Las referidas actuaciones podrán ser de interés específico de una Cámara y de interés general para el conjunto de ellas.
2. El texto del Plan incluirá la constitución de fondos para la financiación de las actuaciones de interés general que deban ser desarrolladas por el Consejo Superior de Cámaras.
3. El Plan en su conjunto será elevado por el Consejo Superior de Cámaras al Ministro de Industria, Comercio y Turismo, a quien corresponderá su aprobación, así como establecer las directrices necesarias para la ejecución y cumplimiento de las actuaciones incluidas en el mismo.
4. En el marco de las previsiones del Plan, las Cámaras podrán, asimismo, realizar actividades de promoción del turismo en el exterior, cuando las circunstancias económicas de la circunscripción respectiva aconsejen fomentar ese sector.
Estas actividades se incluirán en programas anexos al Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones.
Se declara que el apartado 3 es aplicable sólo en Cataluña y en la Comunidad Valenciana, y el apartado 4 sólo es aplicable en la Comunidad Valenciana en los términos expuestos en los fundamentos jurídicos 9 y 10 de la Sentencia del TC 206/2001, de 22 de octubre. Ref. BOE-T-2001-21709
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1993/03/22/3#art-3